Imprimir

Código penal Artículo 20 bis Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Durango
Artículo 20 bis. Delitos que se investigan por querella

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;

II. Abuso de confianza;

III. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 de este Código;

IV. Adulterio;

V. Allanamiento de morada;

VI. Amenazas;

VII. Bigamia;

VIII. Cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;

IX. Contra la seguridad de la subsistencia familiar;

X. Chantaje;

XI. Daños, establecidos en los artículos 206 y 208 de este Código;

XII. Despojo;

XIII. Estupro;

XIV. Exacción Fraudulenta;

XV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;

XVI. Fraude;

XVII. Hostigamiento sexual;

XVIII. Intimidación;

XIX. Lesiones, que tardan en sanar menos de quince días;

XX. Lesiones, que tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

XXI. Negación del servicio público;

XXII. Peligro de contagio;

XXIII. Privación de libertad con fines sexuales;

XXIV. Procreación asistida e inseminación artificial;

XXV. Revelación de secretos o comunicación reservada;

XXVI. Robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo 196 de este Código;

XXVII. Simulación de pruebas; y

XXVIII. Violación a la intimidad personal o familiar.



Estado de Durango Artículo 20 bis Código penal
Artículo 1 ...19 20 20 bis 21 22 ...416

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse